El derecho laboral se encarga de regular la relación que se produce entre una persona (trabajador) que cede su esfuerzo a otra (empresario) a cambio de una retribución (el salario).
Esta definición que nos puede parecer muy sencilla en principio se complica bastante por la existencia de una serie de casos que están en el limite de su condición como laboral o no.
Este tema tiene unas consecuencias prácticas muy importantes, dada la gran protección que el derecho laboral concede a los trabajadores, frente a otras figuras que se regulan por el derecho civil o mercantil, en donde la legislación aplicable se basa mucho mas en el respeto a los acuerdos establecidos entre las partes contratantes.
Es decir se contrata a la persona en concreto. No es un contrato en el que se pueda delegar la figura del trabajador. Aunque parezca algo muy obvio, es una diferencia muy significativa con los contratos llamados “Mercantiles”, en los que en principio lo que prima es el resultado que se persigue obtener y no tanto la persona que lo lleva a cabo.
La voluntariedad es otra característica que nos parece muy sencilla, pero si profundizamos vemos una serie de situaciones en donde se producen situaciones de exclusión de la normativa laboral.
En primer lugar tenemos lo que llamamos las Prestaciones Personales Obligatorias. Una vez desaparecido el servicio militar obligatorio, que era la principal figura de este tipo, queda reducido a situaciones muy esporádicas en donde nuestra legislación prevé la posibilidad de obligar a los ciudadanos a realizar determinadas actividades (p. ej. Participar como miembro de un jurado, en una mesa electoral, o colaborar en la prevención de acontecimientos imprevistos como catástrofes naturales).
En todos estos casos es obvio que se realiza un trabajo, pero la característica de obligatoriedad las excluye de la relación laboral, lo que elimina la posibilidad de reclamar los derechos laborales que ello supone.
Y en otro sentido tenemos una situación que, aunque pensamos que está superada, todavía se encuentra con cierta frecuencia, y es el trabajo forzoso o esclavitud. De vez en cuando encontramos en las noticias casos de redes de trafico de personas en donde se les trata en condiciones que perfectamente son asimilables a lo que entendemos como esclavitud.
Quizás alguien que esté leyendo este articulo piense en el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad y que desarrollan trabajos en los centros penitenciarios como uno de los casos de exclusión de la relación laboral. Esto no es así, ese trabajo cuenta con la protección del derecho laboral, aunque con particularidades. Quizás la confusión venga por su comparación con la llamada condena a trabajos forzados, la cual desapareció de nuestro ordenamiento juridico hace ya muchos años.
Nos referimos a lo que se llama en derecho la “ajenidad en los frutos”. EL trabajador no soporta ni las cargas ni los posibles beneficios que de su trabajo se puedan generar. Por medio de la relación laboral es el empresario el que, mediante la organización de los recursos con los que cuenta, intenta obtener un beneficio de su actividad o bien soporta unas pérdidas si el negocio no va bien.
Esto implica que el trabajador no es responsable de las posibles pérdidas. No asume el riesgo que la actividad plantea.
Esto no significa que muchos empresarios y trabajadores no pacten que los trabajadores participen de algún modo en los beneficios de la empresa. Es una forma de mejorar la motivación de los mismos y no afecta en nada a este requisito de la relación laboral.
Distinto es que se quiera traspasar la responsabilidad de la relación laboral a los empleados. Aquí si que nos encontramos con una prohibición absoluta. Si el trabajador causa daños a la empresa o a terceros en el ejercicio de su actividad es problema de la empresa, salvo que exista una actitud voluntaria en ese daño, lo que no es lógico ni frecuente.
El trabajo se realiza a cambio de una retribución. Es otro requisito que parece muy obvio, pero no lo es tanto si nos damos cuenta de que muchas de las actividades que hacemos como hobby, afición, o ayuda a amigos o familiares, realmente podrían hacerse de forma retribuida.
Esto nos lleva por ejemplo al caso del Voluntariado, que es una actividad muy extendida y que por la ausencia de retribución queda excluida totalmente de la relación laboral, aunque existan personas que en el mismo entorno si se dediquen profesionalmente a la actividad. (P. ej. En una ONG puede haber trabajadores remunerados y voluntarios, o en una asociación deportiva o cultural).
Esta característica de la relación laboral implica que el empresario es el que decide qué, cómo, donde y cuando realizar la prestación laboral. El trabajador está sujeto a las ordenes del empresario.
Esta característica es muy variable. Hay trabajadores con un grado de autonomía muy alto y otros que prácticamente no pueden hacer nada si no es bajo instrucciones precisas de su empresario. En cualquier caso esta mayor o menor autonomía no deja de ser una decisión del empresario en el uso de su poder de dirección.
Lo que no puede suceder en ningún caso es que el trabajador tenga total y absoluta libertad para decidir todo lo relacionado con su relación laboral, ya que en ese caso faltaría uno de los requisitos de la relación laboral, y la misma se consideraría trabajo por cuenta propia.
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